Denuncias
Este apartado de nuestra página web nos ayuda a facilitar el cumplimiento de leyes sobre el acceso a edificios públicos para minusválidos.
Ley 10/2014
Sección primera
Artículo 16:
2- Los edificios de titularidad pública o privada destinados a uso público se proyectarán, contruirán reformarán, mantendrán y utilizarán de forma que garanticen que estos resulten accesibles, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
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Artículo 18:
Los accesos a todo edificio habrán de garantizar la accesibilidad a su interior mediante itinerarios accesibles facilmente localizables que lo comuniquen con la vía pública y las plazas accesibles de aparcamiento. Cuando existan varios edificios integrados en un mismo complejo,estarán comunicados entre sí y con las zonas comunes mediante itinerarios accesibles.
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Así como estos ejemplos de leyes, hay otras muchas que encontrara en el enlace que hay en el menu.
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