top of page

Denuncias

Este apartado de nuestra página web nos ayuda a facilitar el cumplimiento de leyes sobre el acceso a edificios públicos para minusválidos.

Ley 10/2014
Sección primera
Artículo 16:
2- Los edificios de titularidad pública o privada destinados a uso público se proyectarán, contruirán reformarán, mantendrán y utilizarán de forma que garanticen que estos resulten accesibles, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

​

​

escaleras con minusvlidos.jpg
tren con escaleras.jpg

Artículo 18:
Los accesos a todo edificio habrán de garantizar la accesibilidad a su interior mediante itinerarios accesibles facilmente localizables que lo comuniquen con la vía pública y las plazas accesibles de aparcamiento. Cuando existan varios edificios integrados en un mismo complejo,estarán comunicados entre sí y con las zonas comunes mediante itinerarios accesibles.

​

Así como estos ejemplos de leyes, hay otras muchas que encontrara en el enlace que hay en el menu.

 

​

bottom of page